Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales Nacional
Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales Nacional
- Artículo 1. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para celebrar acuerdos, a través de...
- Artículo 2. Los acuerdos a que se refiere el artículo precedente podrán...
- Artículo 3. Los acuerdos que se autorizan por el artículo 1°, se...
- Artículo 4. Las prestaciones por servicios de salud y de asignaciones familiares, serán...
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a ratificar los acuerdos que, a la...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo Ley de Desarrollo de la Industria Satelital Ley Yolanda Registro nacional de armas de fuego y materiales controlados, secuestrados o incautados Transferencia a la Municipalidad de Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz, el dominio de inmuebles propiedadMejores juristas





En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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