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Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales Nacional
Artículo 3.

Los acuerdos que se autorizan por el artículo 1°, se celebrarán de conformidad con las siguientes pautas:

1. Las jurisdicciones intervinientes no se transferirán recíprocamente aportes y contribuciones.

2. A los efectos de la determinación del derecho al beneficio previsional, se computarán recíprocamente los servicios no simultáneos. Los requisitos de edad y de servicios, serán los que resulten de prorratear los establecidos por la legislación de cada Institución interviniente.

3. Cada jurisdicción interviniente, una vez acreditado el derecho al beneficio, calculará el haber que le corresponda abonar por aplicación de su propia normativa, el que resultará proporcional al tiempo efectivamente acreditado en su régimen, en función del mínimo de años de servicios requeridos.

4. Cada jurisdicción interviniente abonará, en forma directa al o los beneficiarios, la porción del haber a su cargo, en una institución bancaria elegido por él o los beneficiario/s.

5. El acto administrativo por el que se conceda el beneficio, será dictado en forma independiente por cada organismo y fijará el monto del haber y la proporción del mismo que le corresponda abonar. 

Nacional Artículo 3 Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar acuerdos con los gobiernos provinciales y municipales con el objeto de establecer un sistema de cómputo recíproco para el pago de beneficios previsionales
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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