Asistentes Personales para la Vida Independiente Artículo 4 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Asistentes Personales para la Vida Independiente Ciudad de Buenos Aires
Artículo 4.
Los requisitos para la inscripción al Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida Independiente son:
1. Ser mayor de 18 años.
2. No poseer inhabilidades civiles y/o penales.
3. Poseer certificado aprobado del curso habilitante dictado por la entidad previamente acreditada ante autoridad de aplicación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 4 Asistentes Personales para la Vida Independiente
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Creación de la Fiduciaria Salta Artículo 6. Órgano de Fiscalización Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para la cancelación de deudas vencidas Tucumán Artículo 4. Creación del Comité Provincial de Evaluación de Tecnología Sanitaria Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 6. Ley de Avistamiento de Cetáceos Santa Cruz Artículo 22. Ley de obras públicas Entre Ríos Artículo 41.Publique la información de sí mismo
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