Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Artículo 14 Provincia de Santa Cruz
Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Santa Cruz
Artículo 14.
Son funciones del Órgano de Revisión: a) requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; b) supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez de la causa; d) controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos, condiciones y parámetros establecidos en la Ley Nacional 26.657; e) informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes al régimen de internación o tratamiento ambulatorio del usuario del Servicio de Salud Mental; f) requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) hacer presentaciones ante la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia a los fines de que evalúe y sancione la conducta de los Funcionarios Judiciales y Magistrados en que hubiera irregularidades; h) realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; i) realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; k) velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en los procesos de declaración de inhabilidad e inimputabilidad, durante la vigencia de sentencias.
Provincia de Santa Cruz Artículo 14 Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 sobre salud mental LEY N° 3343, 29 de Abril de 2014
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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