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Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Artículo 14 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 Santa Cruz
Artículo 14.

Son funciones del Órgano de Revisión: a) requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; b) supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado; c) evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez de la causa; d) controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos, condiciones y parámetros establecidos en la Ley Nacional 26.657; e) informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes al régimen de internación o tratamiento ambulatorio del usuario del Servicio de Salud Mental; f) requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) hacer presentaciones ante la Secretaría de Superintendencia del Tribunal Superior de Justicia a los fines de que evalúe y sancione la conducta de los Funcionarios Judiciales y Magistrados en que hubiera irregularidades; h) realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; i) realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; j) controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; k) velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en los procesos de declaración de inhabilidad e inimputabilidad, durante la vigencia de sentencias.

Provincia de Santa Cruz Artículo 14 Asegura aplicación de lo establecido en Ley Nacional 26.657 sobre salud mental LEY N° 3343, 29 de Abril de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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