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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 9 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 9. Condiciones especiales para pactos de cuota litis

Los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos. Estos convenios, además de lo previsto en las anteriores normas de este capítulo, se regirán por las siguientes reglas:

a) Sólo podrán celebrarse hasta el momento de dictarse la sentencia de primera instancia, a menos que se refieran especialmente a la reversión de una sentencia desfavorable en una etapa posterior.

b) En general, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el cuarenta por ciento (40%) del resultado líquido del juicio.

c) Los pactos con niños, niñas o adolescentes, que actuaren por intermedio de representante legal, no podrán exceder el veinte por ciento (20%) del resultado del pleito. Se deberán acompañar al expediente judicial de que se trate para su homologación, previa vista al Ministerio Pupilar.

d) Están prohibidos los pactos en materias previsional y de alimentos. Son válidos los pactos sobre otros aspectos patrimoniales de las relaciones de familia.

e) Los pactos en asuntos laborales serán válidos en cuanto no superen el veinte por ciento (20%), sean ratificados personalmente por el trabajador y homologados judicialmente.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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