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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 60 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 60.

Otros casos especiales:

1. Pedido de quiebra por acreedor: Cuando se rechace el pedido de quiebra formulado por un acreedor, los honorarios de su letrado serán de 1 UHON y los del letrado del deudor, de haber tenido intervención, de 4 UHON.

2. Pedido del deudor rechazado: Por el pedido rechazado de formación de concurso preventivo o de propia quiebra, los honorarios de su letrado se fijarán entre 2 a 4 UHON.

3. Pedido desistido: Si el concurso preventivo es desistido por el deudor, los honorarios serán del 1% del activo estimado en el escrito inicial, con un mínimo de 5 UHON.

4. Verificación tempestiva: Por el pedido de verificación tempestiva, se regulará al abogado patrocinante del acreedor del 1% al 2% del crédito insinuado. Cuando el crédito no se verifique se regulará la mitad. En ambos casos, la regulación se producirá con el dictado de la resolución de verificación de créditos.

5. Concurso especial: En el concurso especial se aplicará el 35% de la escala del art. 17, sobre la base del crédito hecho valer o el monto obtenido con la realización del bien, el que fuere menor.

6. Incidentes sobre efectos patrimoniales del concurso: En el incidente de escrituración o restitución de bienes, o por extinción o continuación de contratos con el concursado, los honorarios se regularán en el 30% de la escala del art. 17, sobre el valor del bien tasado conforme a los arts. 28 y 29, o el monto del contrato. La misma regla rige para la declaración de actos ineficaces de pleno derecho que tramiten por incidente separado, sobre el valor del acto ineficaz.

7. Fecha de cesación de pagos: En el incidente que se inicie por separado respecto a la fecha de cesación de pagos, los honorarios se regularán entre 2 y 5 UHON a la totalidad de los profesionales intervinientes.

8. Pronto pago laboral: En el pronto pago laboral regirán las mismas pautas que para la verificación tempestiva de créditos. Sólo si se imponen costas al acreedor se agregará una suma igual de honorarios, en conjunto, para el síndico y el letrado del concursado o fallido.

9. Procesos ordinarios por efectos de la quiebra: En los procesos ordinarios de ineficacia por conocimiento de cesación de pagos, revocatoria por fraude, acción concursal de responsabilidad de representantes o terceros, acción social de responsabilidad de socios, entre otros, si las costas se imponen al fallido, los honorarios de su letrado y del síndico se incluirán en la regulación del proceso de quiebra. De lo contrario, la regulación se hará en base al criterio del art. 17, utilizando como base el monto del litigio de que se trate.

10. Extensión de quiebra: Cuando el pedido de extensión de quiebra sea rechazado, los honorarios se regularán entre 2 y 5 UHON. Si se admite, la regulación se hará en la oportunidad pertinente en base a las pautas específicas.

11. Letrado del acreedor en el proceso general: El honorario del abogado patrocinante de cada acreedor, por las tareas posteriores a la verificación que no den lugar a incidentes separados, se fijarán entre el 2% y el 8%.

Quedan incluidas, entre otras, las tareas de control de las condiciones de aprobación y posterior cumplimiento del acuerdo preventivo, negociación sobre la propuesta de pago, categorización de acreedores, forma de liquidación de los bienes, control del proyecto de distribución. Las bases regulatorias serán, en el concurso, la suma líquida que deba pagarse al patrocinado en los casos de acuerdo preventivo homologado; y la suma efectivamente percibida en el supuesto de quiebra.

12. Salvataje: Al patrocinante del tercero que intervenga en el proceso de salvataje de la empresa del art. 48 Ley 24.522, se le regularán honorarios de entre el 3% y el 5% del monto total de la propuesta de pago que se apruebe a sus instancias. En el caso que su cliente no logre obtener las mayorías necesarias, la regulación será del 1% de la oferta total propuesta, con un mínimo de 10 UHON.

13. Aplicación analógica: En los casos no previstos se aplicarán las reglas del supuesto más análogo de esta Ley.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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