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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 42 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 42. Rendición de Cuentas

En la rendición de cuentas la base regulatoria será el importe de la cuenta líquida aprobada (activo menos pasivo). Los honorarios se regularán de acuerdo a las pautas del art. 17 cuando tramite por proceso ordinario, y reducida a la mitad cuando se le imprima el trámite de los incidentes. A la ejecución de la cuenta aprobada se le aplicarán las normas de la ejecución de sentencia. Cuando el proceso no llegue a obtener una cuenta aprobada, los honorarios de todos los letrados se regularán entre 3 y 20 UHON. Estas reglas son aplicables, en lo pertinente, a la acción de revisión o rectificación de una cuenta corriente mercantil o bancaria.



Provincia de La Pampa Artículo 42 Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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