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Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia Artículo 34 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Aranceles y honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia La Pampa
Artículo 34.

Sucesiones:

1. Base regulatoria: En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere, determinado de conformidad con los arts. 27 a 29, incluyendo la totalidad de los bienes existentes dentro del país. En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, la base regulatoria será el valor del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

2. Porcentajes de honorarios: El honorario se regulará entre un 7% y un 15% sobre los bienes propios del causante, y sobre los bienes gananciales que reciban sus herederos, y entre el 3,5% y el 7,5% sobre los bienes gananciales que reciba el cónyuge supérstite.

3. Tareas en beneficio común: Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio en beneficio del conjunto de herederos, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

4. Trabajos en beneficio particular: Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.

5. Albaceas: Los honorarios de los profesionales que actuaren como albaceas, o que los asistieren, se fijarán de acuerdo con las pautas precedentes, respecto de las actuaciones de iniciación o prosecución del proceso.

Si la actuación del profesional albacea se hubiere limitado a lograr el cumplimiento de las mandas dispuestas en el testamento, los honorarios se fijarán atendiendo a su valor económico y a la extensión de las actuaciones cumplidas, salvo que el testamento ya hubiera previsto una remuneración específica.

6. División en etapas: Los procesos sucesorios se considerarán divididos en tres (3) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial; la segunda, las actuaciones posteriores hasta la declaratoria de herederos o la aprobación de testamento; la tercera, los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.

7. Ausencia de patrimonio: Cuando no existan bienes a transmitirse en el proceso sucesorio, los honorarios se regularán entre 5 y 15 UHON, y se considerará dividido en únicamente las dos primeras etapas previstas en el apartado anterior. Si con posterioridad llegase a conocimiento la existencia de bienes de causante, el profesional tendrá derecho al honorario que le hubiera correspondido según las pautas anteriores, descontándose los honorarios que hubiese percibido.

8. Vivienda única familiar: Con respecto al inmueble integrante del acervo hereditario, que esté afectado al régimen de vivienda única familiar, los honorarios profesionales no superarán el 3% del valor fiscal especial de dicho inmueble, informado por la Dirección General de Catastro a los fines de la liquidación de la tasa especial de justicia, con un mínimo de 5 UHON.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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