Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 58 Provincia de Entre Ríos
Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 58. HONORARIOS MINIMOS
En los juicios que se expresan a continuación, el honorario en la primera instancia por cada parte o litis en conjunto representado no será inferior a los siguientes montos:
15 juristas: informaciones sumarias, rectificaciones de partidas declaratorias de heredero cuando no se denunciaren bienes, y actos de jurisdicción voluntaria no previstos especialmente;
20 juristas: acciones meramente declarativas y rehabilitaciones;
30 juristas: adopción, tenencia, y régimen de visita;
60 juristas; cuestiones de familia no previstas especialmente, acciones reales o posesorias y nulidad de actos jurídicos, imposición, supresión o cambio de nombre;
100 juristas: nulidad de matrimonio y filiación;
Ninguna regulación por juicio completo será inferior a 15 "juristas" en los procesos de conocimiento y 10 "juristas" en los demás.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 235. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 186. Instituto Provincial de Capacitación Municipal Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 42. Juramento Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 134. Presidencia Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes Artículo 4.Recomendados
Ley Electoral La Rioja Artículo 141. Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalidad de Concepción del Uruguay Entre Ríos Artículo 2. Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos Artículo 130. FUNCIONARIO INFRACTOR Ratificación de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación Entre Ríos Artículo 2. Fomento de la actividad musical Entre Ríos Artículo 5. Protección del artista entrerrianoPublique la información de sí mismo
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