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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 53 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 53. HONORARIOS A CARGO DEL ACREEDOR CON PRIVILEGIO

En las ejecuciones seguidas por terceros, el honorario que resultare a cargo del acreedor con privilegio será regulado teniendo en cuenta el beneficio recibido por dicho acreedor y los trabajos realizados con posterioridad a la sentencia de remate.



Provincia de Entre Ríos Artículo 53 Aranceles de Abogados y Procuradores LEY 7.046, 30 de Diciembre de 1982
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...137

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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