Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Artículo 186 Provincia de Santa Fe
Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe
Artículo 186. Plazo de la instrucción sumarial y pago de multa
La instrucción sumarial no podrá durar más de sesenta (60) días de vencido el plazo para el descargo y ofrecimiento de pruebas, debiendo el instructor proponer a la Autoridad de Aplicación el dictado de resolución aplicando la sanción o sobreseyendo dentro de los diez (10) días siguientes.
El acto administrativo que así resuelva deberá ser notificado fehacientemente al procesado.
En el caso de imponerse pena de multas, se lo intimará para que haga efectivo su importe en el plazo perentorio de cinco (5) dìas, consignando el mismo en la cuenta abierta al efecto en el agente financiero de la Provincia.
Provincia de Santa Fe Artículo 186 Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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