Aprueban convenios de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular Artículo 3 Provincia del Chubut
Aprueban convenios de colaboración en control y regulación de tránsito vehicular Chubut
Artículo 3.
Apruébase en todos sus términos el "Convenio de colaboración en Control y Regulación de Tránsito Vehicular", celebrado el día 22 de diciembre de 2023 entre la Provincia del Chubut, representada por el señor Gobernador, Lic. Ignacio Agustín TORRES, y la Municipalidad de El Hoyo, representada por su Intendente, César SALAMIN, protocolizado al Tomo 1, Folio 060 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, el día 01 de febrero de 2024; suscripto con el objetivo de fortalecer la cooperación mutua en tareas de control y regulación de tránsito vehicular, controles de alcoholemia, como así también en tareas de prevención en la accidentología vial.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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