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Aprobación del régimen de faltas Artículo 30 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 30. ATENUACIÓN POR IMPOSICIÓN DE SANCIÓN SUSTITUTIVA

El/la Juez/a, el/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales puede atenuar la sanción prevista reemplazándola por algunas de las sanciones sustitutivas, cuando:

1. El daño sufrido por el perjudicado/a hubiese sido reparado en forma espontánea por parte del infractor/a; o 2. La aplicación de la sanción prevista determine el cierre definitivo de una fuente de trabajo o de otro modo trascienda gravemente a terceros; o 3. El infractor/a, como consecuencia de su conducta, haya sufrido graves daños en su persona o en sus bienes, o los hubieren sufrido otras personas con las que estuviere unido por lazos familiares o afectivos.

La sanción establecida en el artículo 27 bis podrá ser aplicada a pedido del infractor/a, sustituyendo en todo o en parte a la multa correspondiente. Su incumplimiento implica no poder utilizar nuevamente esta atenuación y el aumento del monto original de la multa a criterio del/la Juez/a, el/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas y/o el Agente Administrativo de Atención de Faltas Especiales. Este beneficio podrá ser utilizado sólo una vez por año.

En cualquier supuesto, la acreditación de la comisión de la falta debe hacerse constar en el Registro de Antecedentes de Faltas a los fines del cómputo de la reiteración.

No son susceptibles del beneficio de la atenuación quienes en el transcurso de los trescientos sesenta y cinco (365) días anteriores a la imputación de una falta hayan sido condenados o se hayan acogido al pago voluntario, indistintamente, en tres (3) oportunidades por infracciones a normas contempladas en una misma Sección de este Régimen de Faltas.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 30 Aprobación del régimen de faltas
Artículo 1 ...29 29 bis 30 31 32 ...44

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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