Aprobación del Proceso de Transición Republicana Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprobación del Proceso de Transición Republicana Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. Contenido
Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y deben contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante la última gestión;
b) La situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores;
c) Un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles;
d) Los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios, secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones.
e) La situación de todos los procesos judiciales en los que organismos descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte;
f) Un listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o pendientes, especificando características, montos y proveedores;
g) El estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de servicios y obras otorgadas por el área;
h) Las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales aquellos asuntos que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención prioritaria dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición. Los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o disponible de acceso público vía Web.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 14 Aprobación del Proceso de Transición Republicana, en la Ciudad LEY 5.640, 28 de Octubre de 2016
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Dirección Provincial de Personas Jurídicas Neuquén Artículo 8. Reglamenta la aplicación de la Ley Nacional Nº 17.801 Chubut Artículo 10. Promoción Integral de las Personas con Discapacidad Río Negro Artículo 6. Regulación de derechos de consumidores y usuarios Córdoba Artículo 18. Remisión del acta Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2015 Artículo 64.Publique la información de sí mismo
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