Aprobación del Proceso de Transición Republicana, en la Ciudad (Aprobación del Proceso de Transición Republicana) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprobación del Proceso de Transición Republicana, en la Ciudad Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Transición
- Artículo 4. Autoridad de Aplicación
- Artículo 5. Equipo de transición republicana
- Artículo 6. Responsabilidad del Jefe de Gabinete
- Artículo 7. Responsabilidades del Síndico General
- Artículo 8. Conformación voluntaria
- Artículo 9. Conformación automática
- Artículo 10. Responsabilidad del grupo de representantes del gobierno saliente
- Artículo 11. Conformación del grupo de representantes
- Artículo 12. Responsabilidad del grupo de representantes
- Artículo 13. Ámbito de Aplicación
- Artículo 14. Contenido
- Artículo 15. Plazo de Presentación
- Artículo 16. Informe Final de Transición
- Artículo 17. Sanciones
- Artículo 18. Comuníquese, etc.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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