Aprobación del Proceso de Transición Republicana Artículo 8 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Aprobación del Proceso de Transición Republicana Ciudad de Buenos Aires
Artículo 8. Conformación voluntaria
El Poder Ejecutivo saliente deberá conformar y anunciar públicamente un grupo de representantes, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del proceso de transición según lo indica el artículo 3° de la presente Ley. La conformación voluntaria no podrá ser mayor a ocho representantes designados por el Jefe de Gobierno, dentro de los cuales deberán estar representados, sin excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 8 Aprobación del Proceso de Transición Republicana, en la Ciudad
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de organización notarial Mendoza Artículo 102. Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 90. Presupuesto Régimen de Municipios y Comunas Córdoba Artículo 69. Contenido y Ejecució Honorarios de los Abogados y los Procuradores Santiago del Estero Artículo 39. Incidentes Facultades de Ciencias Exactas, Físicas, Naturales, Tecnología, Arquitectura y Urbanismo y actividades técnicas conexas Santiago del Estero Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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