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Aprobación de Convenio de Colaboración Institucional Incubadora Artículo 1 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Aprobación de Convenio de Colaboración Institucional Incubadora San Juan San Juan
Artículo 1.

Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional "Incubadora San Juan",suscripto el día 20 de Mayo del año 2016, entre la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios,dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan, y la UniónIndustrial San Juan, con el objeto de la puesta en marcha y sostenimiento de microemprendedores,emprendedores, MIPyMES y PyMES en desarrollo; a través de la creación conjunta de una incubadora de empresas, cuyo propósito es la colaboración,asesoramiento y acompañamiento de las mismas para su impulso y viabilidad propias, con el fin de generar empresas consolidadas y sustentables, que aporten al desarrollo de la economía regional, ratificado por Decreto 1516-MPyDE, de fecha 21 de Septiembre de 2016; el que como anexo forma parte integrante de la presente Ley.



Provincia de San Juan Artículo 1 Aprobación de Convenio de Colaboración Institucional Incubadora
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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