Ampliase el programa de asistencia financiera Artículo 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 2.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dentro de los programas individualizados en el artículo 1° de la presente ley, a contraer un empréstito público, por un importe de hasta dólares estadounidenses cuatrocientos sesenta millones (U$S 460.000.000.-) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mediante una o más emisiones de títulos de deuda pública y/o una o más operaciones voluntarias de administración de pasivos en los términos de los artículos 85 y 92 de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad, su reglamentación y disposiciones concordantes (en adelante, los "Títulos").
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 2 Ampliase el programa de asistencia financiera LEY 5491, 11 de Enero de 2016
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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