Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial (Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial) Provincia de Catamarca
Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Provincia de Catamarca
- Artículo 1. Créase, con la composición y funciones que establece la presente Ley, el...
- Artículo 2. El COPES como organismo, se constituye en un ámbito colegiado de...
- Artículo 3. El COPES tendrá su sede permanente en la ciudad de San Fernando del Valle de...
- Artículo 4. El COPES desarrollará sus tareas con total independencia funcional de los...
- Artículo 5. El objetivo del COPES es constituir un ámbito estratégico de deliberación,...
- Artículo 6. El COPES tendrá por finalidad: a) Brindar asesoramiento al Poder...
- Artículo 7. El COPES tendrá las siguientes funciones: a) Emitir opinión, informes o...
- Artículo 8. Serán miembros del COPES, los representantes de las organizaciones...
- Artículo 9. Derechos y obligaciones de los miembros. Serán derechos y obligaciones de los...
- Artículo 10. El cumplimiento de las funciones en el COPES será ad honorem. Bajo ningún...
- Artículo 11. Estructura
- Artículo 12. Ejercicio
- Artículo 13. Funciones
- Artículo 14. Designación
- Artículo 15. Funciones, a. Las delegadas expresamente por el Presidente, b. Presidir la...
- Artículo 16. La Asamblea Plenaria es un espacio de diálogo y debate acerca de los temas...
- Artículo 17. Funciones
- Artículo 18. Sesiones plenarias, dictámenes y opiniones
- Artículo 19. Asistencia a las sesiones plenarias
- Artículo 20. Composición e Integración
- Artículo 21. Funciones
- Artículo 22. Sesiones ordinaria y extraordinaria de la Mesa Directiva
- Artículo 23. Convocatoria a las Sesiones de la Mesa Directiva
- Artículo 24. Quórum
- Artículo 25. Votaciones de la Mesa Directiva
- Artículo 26. Acta de la Sesión
- Artículo 27. Sanciones por Incompatibilidad Especial
- Artículo 28. La Coordinación Ejecutiva es el órgano encargado de la asistencia...
- Artículo 29. Sus funciones son: a) Asistir al Presidente del Consejo,...
- Artículo 30. Creación e Integración
- Artículo 31. Funciones
- Artículo 32. Controversias y Divergencias
- Artículo 33. Sanciones
- Artículo 34. El Poder Ejecutivo proporcionará al Consejo Político, Económico y Social la...
- Artículo 35. Contralor
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los treinta (30)...
- Artículo 37. Derógase la Ley N° 4751
- Artículo 38. De forma
Otras regulaciones
Ratifícase el tratado interprovincial suscripto entre los señores gobernadores de las Provincias de Salta Distribución de regalías mineras Declaración de Patrimonio Cultural, Histórico y Turístico el Condado de Huasan ubicado en el Departamento Andalgalá La provincia adhiere a la Ley 27.153, de Ejercicio Profesional de la Musicoterapia Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 26.150Mejores juristas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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