Código de Faltas municipales (Código de Faltas municipales ) Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Este Código se aplicará al juzgamiento de las faltas a las normas...
- Artículo 2. Los términos "falta", "contravención" e "infracción" están utilizados en este...
- Artículo 3. Las disposiciones de la parte General del Código Penal serán de aplicación...
- Artículo 4. Las faltas municipales serán sancionadas con las penas de amonestación,...
- Artículo 4 bis. Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra...
- Artículo 5 bis. La sanción de amonestación sólo podrá ser aplicada como sustitutiva de la...
- Artículo 6. La sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien...
- Artículo 6 bis. En caso de infracción a las normas cuyas materias se detallan en el artículo...
- Artículo 7. La sanción de arresto no podrá exceder de treinta (30) días. El arresto...
- Artículo 7 bis. La sanción de arresto podrá elevarse a noventa (90) días en los casos que...
- Artículo 8. El arresto deberá cumplirse en el domicilio del infractor cuando...
- Artículo 9. La inhabilitación no podrá exceder de noventa (90) días. No obstante...
- Artículo 9 bis. La sanción de inhabilitación podrá ser hasta ciento ochenta (180) días...
- Artículo 10. La sentencia condenatoria podrá ordenar, además las siguientes accesorias:...
- Artículo 11. Las sanciones serán graduadas en cada caso según las circunstancias, la...
- Artículo 12. La falta quedará configurada con prescindencia del dolo o culpa del...
- Artículo 13. La condena condicional no es aplicable en materia de falta.
- Artículo 14. Cuando se impute a una persona de existencia ideal la comisión de una...
- Artículo 15. Se consideran reincidentes para los efectos de este Código, las...
- Artículo 16. La acción y la pena se extinguen: a) Por la muerte del imputado o...
- Artículo 17. La acción se prescribe al año de cometida la falta. La pena se...
- Artículo 18. El Juzgamiento de las faltas municipales estará a cargo de la Justicia...
- Artículo 19. La jurisdicción en materia de faltas será ejercida: a)Por los Jueces de...
- Artículo 20. Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener veinticinco (25)...
- Artículo 21. Los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal,...
- Artículo 22. Los Jueces de Faltas gozarán de estabilidad en sus funciones desde su...
- Artículo 23. La remoción de los Jueces de Faltas, sólo procederá, previo juicio...
- Artículo 24. Toda persona capaz podrá formular denuncia contra los Jueces de Faltas...
- Artículo 25. Constituído el Jurado, el Presidente citará a los miembros del mismo a...
- Artículo 26. Los gastos que demande el sostenimiento de la Justicia de Faltas...
- Artículo 27. No existirá para el desempeño del cargo de Juez de Faltas otra...
- Artículo 28. La competencia en materia de faltas es improrrogable.
- Artículo 29. Los Jueces de Faltas o los Intendentes Municipales tendrán competencia...
- Artículo 30. Los Jueces de Faltas no podrán ser recusados. Sin embargo, deberán...
- Artículo 31. En caso de excusación de los Jueces de Faltas, la causa se radicará...
- Artículo 32. Los Jueces de Faltas podrán imponer multas de hasta el diez por ciento...
- Artículo 33. Los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal,...
- Artículo 34. Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por...
- Artículo 35. Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida...
- Artículo 36. Todo funcionario o empleado municipal que, en el ejercicio de sus...
- Artículo 37. Los Jueces de Faltas podrán delegar la instrucción del sumario en...
- Artículo 38. El funcionario que compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta...
- Artículo 39. En el acto de la comprobación se entregará al presunto infractor copia...
- Artículo 40. El acta tendrá, para el funcionario interviniente, el carácter de...
- Artículo 41. Las actas labradas por funcionario competente, en las condiciones enumeradas...
- Artículo 42. El funcionario interviniente podrá requerir orden del Juez de Faltas...
- Artículo 43. En la verificación de las faltas el funcionario interviniente podrá...
- Artículo 44. Las actuaciones serán elevadas directamente al Juez de Faltas o...
- Artículo 45. El Juez de Faltas o Intendente, podrá decretar la detención preventiva...
- Artículo 46. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las...
- Artículo 47. La audiencia será pública y el procedimiento oral. El juez dará a...
- Artículo 48. No se admitirá en caso alguno la acción del particular ofendido como...
- Artículo 49. Los plazos especiales, por causas de exhorto o pericias, sólo se admitirán...
- Artículo 50. Oído el imputado y sustanciada la prueba alegada en su descargo, el Juez...
- Artículo 51. Para tener por acreditada la falta, bastará el íntimo convencimiento del...
- Artículo 52. En los partidos en donde la función jurisdiccional en materia de faltas sea...
- Artículo 53. No obstante lo establecido en el artículo anterior, las...
- Artículo 54. De las Sentencias definitivas podrán interponerse los recursos de apelación y...
- Artículo 55. La apelación se otorgará cuando la sentencia definitiva impusiere las...
- Artículo 56. El recurso de nulidad sólo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas...
- Artículo 57. Se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Correccional en...
- Artículo 58. La ejecución de las sentencias corresponde al Juez o Intendente que haya...
- Artículo 59. Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de la clausura por...
- Artículo 60. Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, serán de aplicación...
- Artículo 61. Las Municipalidades que crearen Juzgados de Faltas podrán, hasta el 31...
- Artículo 62. Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a los sesenta (60)...
- Artículo 63. La presente ley "ad referendum" del Ministerio del Interior.
- Artículo 64. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y...
Otras regulaciones
Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y usuarios Código de Aguas Código Contencioso Administrativo Código de Faltas Código de Tránsito provincialMejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios