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Código de Faltas municipales Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 6.

La sanción de multa no podrá exceder de la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción. La multa se podrá convertir en arresto cuando no fuera abonada en término. La conversión se hará a razón de un día por la cantidad que el Juez fije entre el diez por ciento (10%) y el trescientos por ciento (300%) del salario mínimo municipal. El pago de la multa, efectuado en cualquier momento, hará cesar el arresto en que se convirtió. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplido.

Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Código de Faltas municipales
Artículo 1 ...4 bis 5 bis 6 6 bis 7 ...64

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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