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Código de Faltas municipales Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 24.

Toda persona capaz podrá formular denuncia contra los Jueces de Faltas ante el Concejo Deliberante y-3 la Cámara de Apelaciones en lo Penal. En el primer caso, el Concejo elevará la misma dentro del tercer día a la Cámara Penal y en el segundo, la Cámara notificará de las denuncias al Concejo Deliberante respectivo en el mismo lapso.

En todos los casos la Cámara Penal se expedirá sobre la procedencia y viabilidad de las mismas en el plazo de quince (15) días contados a partir de la recepción de la denuncia. En todos los casos se exigirá el comparendo del o los denunciantes ante la misma a efectos de la ratificación.

Cumplido con el dictamen y para el caso de encontrar "prima facie" viable la denuncia, la Cámara remitirá lo actuado al Concejo Deliberante respectivo, ordenando la constitución del Jurado.

El Jurado exigirá la ratificación en su presencia al denunciante y si encontrare fundada la acusación, dará traslado por seis (6) días al acusado.

Constestado el traslado o vencido el término para el mismo y siempre que el Jurado encontrare a la denuncia "prima facie" admisible, ordenará una investigación sumaria por intermedio de dos (2) de sus miembros, tendiente a determinar la veracidad de la misma.

El denunciado podrá ofrecer prueba que haga a su derecho, dentro del plazo conferido para el traslado.

La investigación sumaria se realizará dentro de los treinta (30) días y concluida la misma, se dará un nuevo traslado al imputado por el plazo de seis (6) días para que por escrito presente su defensa. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes, salvo para dictar veredicto de culpabilidad, en que será necesario el voto coincidente de cinco (5) miembros del Jurado.

Cumplidos estos trámites procesales, el Jurado dictará sentencia dentro de los treinta (30) días. La sentencia condenatoria sólo podrá ordenar el apercibimiento, la suspensión del imputado hasta noventa (90) días o su remoción.

Cuando la acusación fuere temeraria o maliciosa, el Jurado podrá imponer a su autor, a su letrado patrocinante y-o apoderado, una multa de entre el cincuenta (50) por ciento y el quinientos (500) por ciento del sueldo mínimo del personal municipal de la Comuna a la pertenezca el Juez acusado. El importe se destinará a Rentas Generales del Presupuesto del correspondiente Municipio.

Cuando el Jurado diere curso a la denuncia, podrá suspender al Juez en el ejercicio de sus funciones y adoptar -en caso de necesidad- las medidas de seguridad que las circunstancias exija Supletoriamente serán de aplicación las normas establecidas por la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados, en cuanto no se opongan a las disposiciones de esta ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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