Código de Faltas municipales Artículo 59 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 59.
Transcurridos ciento ochenta (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legales o el dueño de la cosa, podrán solicitar la rehabilitación condicional. El Juez o Intendente, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y, siempre que los peticionantes ofrecieren pruebas satisfactoria que las causas que la motivaron han sido removidas, dispondrá el levantamiento de la clausura en forma condicional y sujeta a las prescripciones compromisorias que el mismo Juez establezca para cada caso específico. La violación por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas por aquél, podrá determinar la revocatoria del beneficio acordado, procediéndose a una nueva clausura. En este último caso, no podrá solicitarse nueva rehabilitación condicional, si no hubiere transcurrido un año desde la fecha de revocatoria
Provincia de Buenos Aires Artículo 59 Código de Faltas municipales LEY 8751/77, 20 de Enero de 1987
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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