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Código de Faltas municipales Artículo 25 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 25.

Constituído el Jurado, el Presidente citará a los miembros del mismo a reunirse en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante o en cualquier Dependencia del Municipio.

En los casos de inasistencia reiterada e injustificada de sus miembros, el Presidente comunicará tal situación al Presidente del Concejo Deliberante, propiciando la remoción y reemplazo y la aplicación de una multa cuyo monto no podrá exceder de cinco (5) salarios mínimos municipales, la que será puesta a disposición de los Consejos Escolares del Municipio, para el supuesto de Jurados Concejales.

Si se tratara de los restantes miembros, el Presidente procederá a su remoción y solicitará el reemplazo, propiciando ante el Colegio de Abogados, la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) mes a un (1) año.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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