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Código de Faltas municipales Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 3.

Las disposiciones de la parte General del Código Penal serán de aplicación para el juzgamiento de las faltas, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por esta ley.

Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Código de Faltas municipales LEY 8751/77, 20 de Enero de 1987
Artículo 1 2 3 4 4 bis ...64

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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