Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Artículo 4 Provincia de Mendoza
Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Mendoza
Artículo 4.
El Capital Social inicial mínimo será de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000.-). A tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer de un importe de dinero a efectos de realizar el aporte de Capital Inicial previsto y a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto. Adicionalmente a dicho aporte de Capital Inicial, el Poder Ejecutivo podrá transferir como aporte irrevocable de capital a cuenta de futuras suscripciones de acciones los bienes que al momento de la transferencia se encuentren asignados a la parte operativa de la Dirección de Contingencias Climáticas del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, incluyendo:a) Las Aeronaves con todos sus accesorios de titularidad de la Provincia de Mendoza, b) Las habilitaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo asociado al desarrollo de la actividad aeronáutica de titularidad de la Provincia de Mendoza, c) Todos los bienes de capital y de consumo, muebles, útiles y accesorios que pueda prescindir la Dirección de Contingencias Climáticas sin afectar su funcionamiento, reservándose en especial la infraestructura tecnológica y científica necesaria para la dirección, control y fiscalización del sistema d) El material pirotécnico afectado a la lucha antigranizo.
e) Otros bienes de titularidad de la Provincia de Mendoza que se relacionen con la actividad de la Sociedad y que, a criterio del Poder Ejecutivo, sean necesarios para el desarrollo de las actividades de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo podrá disponer aumentos de capital en virtud de aportes que efectúe en los casos que éste lo estime necesario y oportuno para garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad y regularidad en la prestación de la lucha antigranizo.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Creación Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria LEY 8.987, 4 de Julio de 2017
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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