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Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Mendoza
Artículo 2.

El Capital Social será representado por acciones de titularidad del Estado Provincial y de los Municipios que la suscriban, conforme las siguientes pautas:

a) Acciones Clase A: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del Capital Societario de titularidad exclusiva del Estado Provincial.

b) Acciones Clase B: serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción, que representarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del Capital Social y serán de titularidad de las Municipalidades que las suscriban.

c) Acciones Clase C: Serán ordinarias, con derecho a UN (1) voto por acción y representarán el TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del Capital Societario de titularidad del Estado Provincial. Las Acciones clase A y B sólo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Honorable Legislatura, con el voto de los dos tercios de los presentes de cada Cámara.

Las Acciones clase C podrán ser vendidas en licitación pública.

Las Acciones clase B, se podrán distribuir entre los Municipios de acuerdo al coeficiente de participación municipal de tributos establecido en el Artículo 2º de la Ley N° 6.396 y modificatorias. A los efectos de titularizar dichas acciones, será necesario contar con la Ordenanza del respectivo Concejo Deliberante expresando dicha voluntad. Hasta tanto no se dicte dicha Ordenanza, las acciones correspondientes a los Municipios que no se expresen en tal sentido quedarán provisoriamente bajo la titularidad del Estado Provincial.

Transcurridos DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Ley y existiendo acciones sin distribuir, las mismas serán ofrecidas por el plazo de SEIS (6) meses a los restantes municipios a los fines de expresar su voluntad de acrecer su participación conforme al coeficiente establecido en el presente artículo. De no existir interesados quedarán definitivamente bajo titularidad del Estado Provincial.

Cualquier modificación estatutaria que altere las condiciones previstas en el Artículo 308 de la Ley de Sociedades deberá ser resuelta conforme lo establecido por el Artículo 309 de dicha Ley.

Provincia de Mendoza Artículo 2 Creación Aeronáutica de Mendoza Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 1 2 3 4 ...13

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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