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Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial Artículo 6 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial La Rioja
Artículo 6. ANEXO I

La precedencia de Exgobernadores Constitucionales será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su mandato.

La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por orden alfabético del nombre de su Partido.

La precedencia de los Diputados Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen y, entre los de un mismo Departamento, teniendo en cuenta el orden alfabético de sus apellidos. La precedencia de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de Comisiones Permanentes de Asesoramiento será de acuerdo al motivo de la ceremonia o evento.

La precedencia de los Ministros de la Función Ejecutiva será dispuesta de acuerdo al año de creación del Ministerio. Los mismos que pudieran crearse en un futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Intendentes Departamentales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen.

En ceremonias dentro de su Departamento, el Intendente seguirá en precedencia al Gobernador de la Provincia, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también en el ámbito en el que ellos se desarrollan.

La precedencia de los Secretarios de Estado será dispuesta de acuerdo al año de creación de la Secretaría. Las mismas que pudieran crearse en un futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Viceintendentes Departamentales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Departamento que representen.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de Concejales Municipales será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Concejo. En caso de paridad en el número de concejales por bloque, la precedencia será dispuesta por orden alfabético del nombre de su Partido.

La precedencia de los Concejales Municipales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas.

La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales.

La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Secretarios y Subsecretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los Ministerios a los que pertenezcan, según lo establecido en el presente Anexo.

La precedencia de los titulares de Reparticiones Autárquicas Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los titulares de Organismos Nacionales con asiento en la Provincia será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de los Organismos cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del Colegio cuya titularidad ejerzan.

En caso de ceremonias, recepciones o actos de carácter cívico-militar, las Fuerzas Armadas seguirán en precedencia al Gobernador de la Provincia o Funcionario que presida el acto.

En caso de ceremonias, recepciones o actos que se realicen en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, éstas seguirán la precedencia al Gobernador de la Provincia o Funcionario que presida el acto.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos, que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto, cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

Representación Protocolar Ningún funcionario o personalidad pública invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Gobernador de la Provincia.

El funcionario que represente al Gobernador de la Provincia en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejerciere la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicegobernador de la Provincia, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

Competencia Protocolar La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentren contempladas en el Ordenamiento General de Precedencias Provincial, deberá ser determinada por la Dirección de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la Repartición a cargo de la organización.

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar, de la Repartición invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados, se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar, la coordinación y organización de las mismas estará a cargo de las Fuerzas Armadas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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