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Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial Artículo 1 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial La Rioja
Artículo 1.

En todos los actos, recepciones o ceremonias de carácter público y oficial que se celebren bajo la jurisdicción del Estado Provincial y Municipal, en sus tres Funciones, deberá observarse el siguiente Orden de Precedencia Protocolar Provincial:

1° Gobernador de la Provincia.

2° Vicegobernador de la Provincia.

3° Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

4° Vicepresidente 1° de la Cámara de Diputados.

5° Vicepresidente 2° de la Cámara de Diputados.

6° Exgobernadores Constitucionales.

7° Senadores Nacionales.

8° Diputados Nacionales.

9° Presidentes de Bloques de Diputados Provinciales.

10° Diputados Provinciales.

11° Ministros de la Función Ejecutiva.

12° Secretario General y Legal de la Gobernación, Fiscal de Estado; Asesor General de Gobierno, Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Público Fiscal (Fiscal General), Ministerio Público de la Defensa (Defensor General), Intendentes Departamentales, Obispo Diocesano de La Rioja.

13° Presidente del Tribunal de Cuentas, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas, Vocales del Tribunal de Cuentas.

14° Secretarios de Estado, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Fiscal del Tribunal Oral Federal, Defensor ante el Tribunal Oral Federal, Juez Federal, Señores Jueces Provinciales, Fiscal Federal, Defensor Oficial de Primera Instancia Federal.

15° Viceintendentes, Concejales.

16° Jefe de Regimiento de Infantería de Montaña N° 15 o Autoridad máxima del Ejército Argentino que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

17° Jefe de CELPA 1 o Autoridad máxima de la Fuerza Aérea Argentina, que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

18° Secretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

19° Jefe de Comando Superior de la Policía de La Rioja, Jefe Gendarmería Nacional Escuadrón 58 La Rioja, Jefe Policía Federal Delegación La Rioja.

20° Secretario Legislativo, Prosecretario Legislativo.

21° Subsecretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

22° Rectores de Universidades Nacionales, Vicerrectores y Decanos de Universidades Nacionales, Universidades Privadas con asiento en la Provincia.

23° Presidente del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A.U.

24° Titulares de Reparticiones Autárquicas Provinciales.

25° Titulares de Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.

26° Representantes de Cámaras Empresariales, Presidentes de Colegios o Consejos Profesionales.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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