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Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial Artículo 1 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Administración Pública. Orden de Precedencia Protocolar Provincial La Rioja
Artículo 1.

En todos los actos, recepciones o ceremonias de carácter público y oficial que se celebren bajo la jurisdicción del Estado Provincial y Municipal, en sus tres Funciones, deberá observarse el siguiente Orden de Precedencia Protocolar Provincial:

1° Gobernador de la Provincia.

2° Vicegobernador de la Provincia.

3° Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

4° Vicepresidente 1° de la Cámara de Diputados.

5° Vicepresidente 2° de la Cámara de Diputados.

6° Exgobernadores Constitucionales.

7° Senadores Nacionales.

8° Diputados Nacionales.

9° Presidentes de Bloques de Diputados Provinciales.

10° Diputados Provinciales.

11° Ministros de la Función Ejecutiva.

12° Secretario General y Legal de la Gobernación, Fiscal de Estado; Asesor General de Gobierno, Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Ministerio Público Fiscal (Fiscal General), Ministerio Público de la Defensa (Defensor General), Intendentes Departamentales, Obispo Diocesano de La Rioja.

13° Presidente del Tribunal de Cuentas, Vicepresidente del Tribunal de Cuentas, Vocales del Tribunal de Cuentas.

14° Secretarios de Estado, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Fiscal del Tribunal Oral Federal, Defensor ante el Tribunal Oral Federal, Juez Federal, Señores Jueces Provinciales, Fiscal Federal, Defensor Oficial de Primera Instancia Federal.

15° Viceintendentes, Concejales.

16° Jefe de Regimiento de Infantería de Montaña N° 15 o Autoridad máxima del Ejército Argentino que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

17° Jefe de CELPA 1 o Autoridad máxima de la Fuerza Aérea Argentina, que se desempeñe en el ámbito del territorio provincial.

18° Secretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

19° Jefe de Comando Superior de la Policía de La Rioja, Jefe Gendarmería Nacional Escuadrón 58 La Rioja, Jefe Policía Federal Delegación La Rioja.

20° Secretario Legislativo, Prosecretario Legislativo.

21° Subsecretarios de los Ministerios de la Función Ejecutiva.

22° Rectores de Universidades Nacionales, Vicerrectores y Decanos de Universidades Nacionales, Universidades Privadas con asiento en la Provincia.

23° Presidente del Nuevo Banco de la Provincia de La Rioja S.A.U.

24° Titulares de Reparticiones Autárquicas Provinciales.

25° Titulares de Organismos Nacionales con asiento en la Provincia.

26° Representantes de Cámaras Empresariales, Presidentes de Colegios o Consejos Profesionales.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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