Imprimir

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Artículo 42 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros Córdoba
Artículo 42. Intervención

LOS consorcios canaleros podrán ser intervenidos por la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada, cuando se comprueben violaciones a la presente Ley o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En tal caso las autoridades del consorcio cesarán en sus funciones.

La intervención tendrá carácter transitorio y se dispondrá a los fines de lograr la pronta normalización del consorcio intervenido, sin perjuicio de la ulterior disolución que podrá resolver la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.

Tanto en caso de intervención como de disolución, deberán determinarse las responsabilidades emergentes de los directivos actuantes, a los efectos que correspondiere.

El interventor que designe la Autoridad de Aplicación tendrá las mismas atribuciones y deberes que la Comisión Directiva. Su gestión se extenderá por un término no mayor de seis (6) meses, que podrá ser ampliado por igual período mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Provincia de Córdoba Artículo 42 Promoción y fomento para la creación y organización de los consorcios canaleros
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse