Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital Artículo 10 Provincia de Entre Ríos
Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital Entre Ríos
Artículo 10.
Atribuciones y deberes de la autoridad de aplicación del "Programa Provincial de Prevención, Sensibilización y Concientización sobre Violencia de Género Digital":
a) desarrollar, seguir y evaluar protocolos de sensibilización, concientización y prevención de la violencia de género digital;
b) desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación, a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa;
c) suscribir convenios con los municipios que lo soliciten, a fin de que se implementen los protocolos desarrollados por el Programa, dentro del ámbito de sus respectivos ejidos;
d) suscribir convenios con el Consejo General de Educación para implementar el Programa en las instituciones educativas públicas y de gestión privada;
e) brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de violencia de género digital;
f) controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;
g) diseñar, ejecutar y monitorear las acciones previstas en el programa;
h) generar y publicar estadísticas oficiales sobre violencia de género digital;
i) coordinar acciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas de Seguridad.
Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital LEY 11.249, 22 de Enero de 2026
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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