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Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital Artículo 10 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital Entre Ríos
Artículo 10.

Atribuciones y deberes de la autoridad de aplicación del "Programa Provincial de Prevención, Sensibilización y Concientización sobre Violencia de Género Digital":

a) desarrollar, seguir y evaluar protocolos de sensibilización, concientización y prevención de la violencia de género digital;

b) desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación, a los fines de cumplir con los objetivos del presente Programa;

c) suscribir convenios con los municipios que lo soliciten, a fin de que se implementen los protocolos desarrollados por el Programa, dentro del ámbito de sus respectivos ejidos;

d) suscribir convenios con el Consejo General de Educación para implementar el Programa en las instituciones educativas públicas y de gestión privada;

e) brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de violencia de género digital;

f) controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

g) diseñar, ejecutar y monitorear las acciones previstas en el programa;

h) generar y publicar estadísticas oficiales sobre violencia de género digital;

i) coordinar acciones con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas de Seguridad.



Provincia de Entre Ríos Artículo 10 Adhieren a la Ley Olimpia sobre violencia digital LEY 11.249, 22 de Enero de 2026
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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