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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 6.

Al Director General le compete:

a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario;

b) Estructurar y designar al personal que ha de conformar la Plana Mayor del Servicio Penitenciario;

c) Designar a los Directores, Subdirectores, Jefes, Sub Jefes y todo el personal de los establecimientos que lo conforman;

d) Asignar funciones a los agentes. En el caso del personal con jerarquía de Oficiales Jefes esta facultad posee carácter excluyente, en los demás grados, los Directores de Unidades y responsables de Direcciones tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo su dependencia;

e) Establecer los destinos del personal;

f) Establecer la duración de las jornadas de servicio del personal;

g) Intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de indultos y conmutaciones de penas;

h) Auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines;

i) Requerir e intercambiar con las administraciones penitenciarias nacionales y provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científicos;

j) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios, estableciendo el número de orden y denominación de cada uno de ellos;

k) Proponer los ascensos por mérito extraordinario;

1) Proponer la reglamentación de emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes, atributos y credenciales de los agentes penitenciarios;

m) Reglamentar con facultades amplias todo aquello que no se oponga a la presente;

n) Crear o disolver grupos de operaciones con funciones específicas de seguridad, custodia o asistencia, según sea necesario para los objetivos de la presente ley;

0) Impartir instrucciones de carácter general y particular, que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión de custodia y seguridad.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario LEY 14.234, 20 de Diciembre de 2023
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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