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Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Artículo 6 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Santa Fe
Artículo 6.

Al Director General le compete:

a) Dirigir, administrar y representar al Servicio Penitenciario;

b) Estructurar y designar al personal que ha de conformar la Plana Mayor del Servicio Penitenciario;

c) Designar a los Directores, Subdirectores, Jefes, Sub Jefes y todo el personal de los establecimientos que lo conforman;

d) Asignar funciones a los agentes. En el caso del personal con jerarquía de Oficiales Jefes esta facultad posee carácter excluyente, en los demás grados, los Directores de Unidades y responsables de Direcciones tienen idéntica facultad con respecto a los agentes bajo su dependencia;

e) Establecer los destinos del personal;

f) Establecer la duración de las jornadas de servicio del personal;

g) Intervenir en las gestiones de los internos para la obtención de indultos y conmutaciones de penas;

h) Auspiciar y participar en congresos, actos y conferencias referentes a la materia penitenciaria y afines;

i) Requerir e intercambiar con las administraciones penitenciarias nacionales y provinciales, informaciones y datos de carácter técnico y científicos;

j) Proponer la creación de establecimientos penitenciarios, estableciendo el número de orden y denominación de cada uno de ellos;

k) Proponer los ascensos por mérito extraordinario;

1) Proponer la reglamentación de emblemas, escudos e insignias del Servicio y los uniformes, atributos y credenciales de los agentes penitenciarios;

m) Reglamentar con facultades amplias todo aquello que no se oponga a la presente;

n) Crear o disolver grupos de operaciones con funciones específicas de seguridad, custodia o asistencia, según sea necesario para los objetivos de la presente ley;

0) Impartir instrucciones de carácter general y particular, que permitan el mejor desenvolvimiento del servicio, optimizando los resultados de la gestión de custodia y seguridad.



Provincia de Santa Fe Artículo 6 Ley Orgánica del Servicio Penitenciario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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