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Adhiere a la ley nacional 24.449 Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhiere a la ley nacional 24.449 Río Negro
Artículo 15.

La reincidencia se sanciona:

a) La primera reincidencia, con el doble del valor de infracción.

b) La segunda reincidencia, con el valor de la infracción más el doble de la misma.

c) En caso de nuevas reincidencias, con el valor de la infracción más la cantidad de reincidencias por el valor de la infracción.



Provincia de Río Negro Artículo 15 La provincia de Rio Negro adhiere a la ley nacional 24.449 ley de transito para libertad de circulacion - automotores - autopistas - educacion vial LEY S 2.942, 10 de Enero de 2008
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...31

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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