La provincia de Rio Negro adhiere a la ley nacional 24.449 ley de transito para libertad de circulacion - automotores - autopistas - educacion vial (Adhiere a la ley nacional 24.449) Provincia de Río Negro
La provincia de Rio Negro adhiere a la ley nacional 24.449 ley de transito para libertad de circulacion - automotores - autopistas - educacion vial Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Adhiérese al régimen de la Ley Nacional Nº 24.449 y demás disposiciones...
- Artículo 2. Se establecen las siguientes competencias exclusivas de las autoridades...
- Artículo 3. Desígnase a la Dirección General de Transporte, a Vial Rionegrina Sociedad...
- Artículo 4. Créase el Registro Provincial de Antecedentes del Tránsito, el cual...
- Artículo 5. Sin perjuicio de la intervención judicial correspondiente, la Dirección de...
- Artículo 6. El Consejo Provincial de Educación, instrumentará la implementación de la...
- Artículo 7. Se implementará, a través de los organismos provinciales intervinientes en...
- Artículo 8. La Dirección General de Transporte de la Provincia, instrumentará y...
- Artículo 9. Sin perjuicio de la reglamentación de la presente Ley, se deberán observar...
- Artículo 10. Quedan exceptuadas de las normativas del artículo anterior, las infracciones...
- Artículo 11. La autoridad policial de aplicación deberá retener: a) A los...
- Artículo 12. Contra toda sentencia de condena, podrá interponerse recurso de apelación,...
- Artículo 13. Las faltas a las disposiciones del tránsito público determinadas en la...
- Artículo 14. Importa reincidencia, cuando se ha cometido nuevamente una falta de carácter...
- Artículo 15. La reincidencia se sanciona: a) La primera reincidencia, con el doble...
- Artículo 16. En caso de concurso ideal -al configurarse varias infracciones en un mismo...
- Artículo 17. Las sanciones por infracciones a las normas de seguridad y circulación del...
- Artículo 18. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas Unidad de...
- Artículo 19. La reglamentación fijará el valor de multa de cada infracción y el...
- Artículo 20. La Dirección General de Transporte y Vial Rionegrina Sociedad del Estado,...
- Artículo 21. Los fondos resultantes del cobro de las multas de competencia de la Policía...
- Artículo 22. El arresto procede solamente en los casos contemplados en el Digesto...
- Artículo 23. La inhabilitación para conducir, solo se producirá ante casos...
- Artículo 24. La autoridad policial, arbitrará los medios para retirar los animales...
- Artículo 25. Los propietarios de los animales, previo al retiro de los mismos una vez...
- Artículo 26. Si dentro de los veinte (20) días corridos de haberse producido el encierro,...
- Artículo 27. Todo conductor será titular de una licencia para conducir, ajustada a los...
- Artículo 28. Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, la utilización...
- Artículo 29. Prohíbese el uso de las rutas que recorren la geografía provincial, como...
- Artículo 30. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley.
- Artículo 31. Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.
Otras regulaciones
Fiestas Provinciales Adhesión a la Ley Nacional 27.613 Adhesión a la Ley Nacional 27.454 Servicio Extraordinario de Tramitación de Firma Digital en las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas Prorroga la vigencia de la Ley Nº 4990 estado de emergencia del Servicio Penitenciario ProvincialMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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