Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Artículo 8 Provincia de Mendoza
Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Mendoza
Artículo 8.
Durante el proceso de liquidación y supresión de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento, quedarán suspendidas las obligaciones de remisión de informes y publicaciones previstas en los artículos 10 inciso h) y 21 de la Ley Nº 6.071. En su reemplazo, el Liquidador deberá presentar un informe trimestral de avance de liquidación ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y antes las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas. Asimismo, no será de aplicación el Artículo 37 de la Ley Nº 7.314 en lo que respecta a la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.
Provincia de Mendoza Artículo 8 Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 Ley 9718, 23 de Julio de 2026
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
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