Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 40 Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 40. Concesionarias de Peajes
Obligación. En el ámbito de sus servicios, las concesionarias de peajes provinciales y nacionales deberán poner en conocimiento de la autoridad de aplicación, los casos en que circulen vehículos que, prima facie, no se hallen en las condiciones establecidas por la presente ley para hacerlo. La autoridad de aplicación procederá a la retención preventiva de los vehículos hasta tanto sus condiciones sean las óptimas para la circulación; en caso que no se pueda realizar el arreglo en el lugar, se podrá retirar el mismo con un vehículo de auxilio.En caso de existir condiciones climáticas adversas, humo o cualquier otro obstáculo en la vía que disminuya la seguridad en la circulación, se deberá comunicar inmediatamente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a efectos de que ésta evalúe si se debe impedir la circulación parcial o total en la vía afectada.
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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