Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Artículo 33 Provincia de Santa Fe
Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito Santa Fe
Artículo 33. Requisitos para su Funcionamiento
Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos, deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Poseer habilitación otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial o por el Municipio o Comuna con la cual ésta tuviere convenio para tal fin;
b) Contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos años revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben acreditar buenos antecedentes y aprobar el examen especial de idoneidad;
c) Tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar, en las clases para las que fue habilitado;
d) Cubrir con un seguro eventuales daños emergentes de la enseñanza;
e) Exigir al alumno una edad no inferior en más de doce meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener;
f) No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con los Centros de Habilitación de Conductores de la jurisdicción, ni con funcionarios de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
g) Los titulares e instructores de estos establecimientos deben carecer de antecedentes penales con condena firme por delitos cometidos durante la conducción de vehículos.
Lo dispuesto en el presente artículo se establece sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Educación de la Provincia y de los órganos municipales de habilitación y control de los locales en donde funcionen estos establecimientos.
Provincia de Santa Fe Artículo 33 Adhesión provincial a la Ley Nacional de Tránsito
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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