Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.674 Artículo 6 Provincia de Buenos Aires
Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.674 Buenos Aires
Artículo 6. Licencias
Los progenitores o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes diagnosticados con cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público provincial, gozarán del derecho a una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días al año con goce de haberes que permita acompañarlos en sus estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos. Excedido el referido plazo, existirá el derecho a licencia sin goce de haberes que permita acompañar a los niños, niñas y adolescentes. El plazo de la licencia establecido en el presente artículo rige para la fecha que figure en la prescripción del profesional o médico tratante del paciente oncopediátrico.
Provincia de Buenos Aires Artículo 6 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.674 de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro Artículo 7. Atribuciones Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 95. Modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 34. Resolución del juez Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2024 Ciudad de Buenos Aires Artículo 30. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 146.Publique la información de sí mismo
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