Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Artículo 4 Provincia de Misiones
Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328 Misiones
Artículo 4.
Un proyecto de participación público privada puede ser presentado bajo la modalidad de Iniciativa prevista en la Ley I -N.° 107 (Antes Ley 3364), exceptuando la aplicación del Artículo 5 de la mencionada Ley. En caso que la oferta del iniciador no resulte la más ventajosa, tiene un plazo de siete (7) días hábiles para mejorar su oferta.
Provincia de Misiones Artículo 4 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nro. 27.328-Contratos de Participación Público-Privada
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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