Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12.
El incumplimiento de lo establecido por la presente ley y su normativa complementaria y regulatoria por parte de los beneficiarios de este Régimen de promoción, determinará la aplicación, por parte de la autoridad de aplicación, de las sanciones que se detallan a continuación:
a) pago de los tributos na ingresados con motivo de lo dispuesto en la presente ley, con más los intereses y punitorios, en relación con el incumplimiento especifico determinado; y b) inhabilitación para gozar de los beneficios del presente Régimen de promoción y de cualquier otro régimen provincial de promoción, a partir del día de la sanción y por el lapso de hasta diez (10) años.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12 Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 de de Producción de Software y a la ley 25.922
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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