Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Artículo 12 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 12.
El incumplimiento de lo establecido por la presente ley y su normativa complementaria y regulatoria por parte de los beneficiarios de este Régimen de promoción, determinará la aplicación, por parte de la autoridad de aplicación, de las sanciones que se detallan a continuación:
a) pago de los tributos na ingresados con motivo de lo dispuesto en la presente ley, con más los intereses y punitorios, en relación con el incumplimiento especifico determinado; y b) inhabilitación para gozar de los beneficios del presente Régimen de promoción y de cualquier otro régimen provincial de promoción, a partir del día de la sanción y por el lapso de hasta diez (10) años.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 12 Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 de de Producción de Software y a la ley 25.922
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana Córdoba Artículo 73. Creación del Consejo Político, Económico y Social Provincial Catamarca Artículo 3. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 22. Legalidad de la Prueba Lineamientos generales para la implementación y desarrollo de la E-Salud en la Provincia como estrategia sanitaria innovadora Misiones Artículo 14. Se establecen los lineamientos para el Desarrollo Territorial y un Hábitat adecuado La Rioja Artículo 12. Articulación InterjurisdiccionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios