Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 de de Producción de Software y a la ley 25.922 (Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Adhesión de la provincia a la ley nacional 25.856 de de Producción de Software y a la ley 25.922 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Adhiérese a la Ley nacional 25.856 de Producción de Software, a la Ley...
- Artículo 2. Créase, en el ámbito del Ministerio de Industria de la Provincia, el Régimen...
- Artículo 3. Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el...
- Artículo 4. Las actividades comprendidas en el Régimen establecido por la ley son la...
- Artículo 5. El Ministerio de Industria de la Provincia, o el organismo que en el futuro...
- Artículo 6. La autoridad de aplicación evaluará las solicitudes de acogimiento al...
- Artículo 7. Los sujetos a los cuates la autoridad de aplicación hubiera reconocido el...
- Artículo 8. La alícuota máxima dispuesta en el artículo anterior regirá a partir de la...
- Artículo 9. El gasto tributario correspondiente a los beneficios a otorgarse por el...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación podrá, además, en el marco del presente régimen...
- Artículo 11. Las personas humanas o jurídicas beneficiarías del presente Régimen que...
- Artículo 12. El incumplimiento de lo establecido por la presente ley y su normativa...
- Artículo 13. Créase la Mesa Provincial de la Industria del Software, la cual será...
- Artículo 14. El Banco de Tierra del Fuego (BTF) y el Fondo de Garantías para el...
- Artículo 15. Invitase a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado...
- Artículo 16. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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