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Adhesión a Ley Nacional 27.130 Prevención del Suicidio Artículo 2 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Adhesión a Ley Nacional 27.130 Prevención del Suicidio Santa Cruz
Artículo 2.

La Caja de Servicios Sociales (CSS) deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, así como a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia brindará cobertura gratuita en todos los aspectos señalados a aquellas personas que carecieran de obra social. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios necesarios con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.



Provincia de Santa Cruz Artículo 2 Adhesión a Ley Nacional 27.130 Prevención del Suicidio
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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