Imprimir

Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12.

Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cuando exterioricen y paguen -en los términos de los incisos a) o b) del artículo 10-, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo. De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de recaudación quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación en los términos del presente régimen o lo hubiera hecho con anterioridad. Respecto de los agentes de recaudación que se acojan al presente régimen por las retenciones y/o percepciones no efectuadas, o efectuadas y no ingresadas al fisco, regirán las mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal previstas en el artículo 7° para los contribuyentes en general, así como también las mismas causales de exclusión previstas en términos generales. Dichas causales de exclusión no serán de aplicación a los casos en que las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al fisco se encuentren pagas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, en cuyo caso la eventual sanción penal infraccional o delictual quedará condonada de pleno derecho y extinguida la acción, en cualquier etapa administrativa y/o judicial, siempre que no exista sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...18

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse