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Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10.

El beneficio que establece el Articulo 8° procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

a. Cancelación total mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del quince por ciento (15%) sobre el importe total de intereses por el cual se efectuó el acogimiento. La aplicación de este beneficio no podrá provocar la reducción del capital adeudado.

b. Cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AGIP, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:

1. Para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial según lo establecido en la Resolución 4191/DGR/2007 y sus modificatorias: un pago a cuenta equivalente al cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual.

2. Para aquellos considerados grandes contribuyentes según lo establecido en la Resolución 4191/DGR/2007 y sus modificatorias: un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta noventa (90) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual. El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AGIP.

3. Para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016: un pago a cuenta equivalente al quince por ciento (15%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, con un interés de financiación del uno coma ocho por ciento (1,8%) mensual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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