Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera (Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Adhesión a la ley nacional Nº 27.260 sobre tenencia de moneda extranjera Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Adhiérase al Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de...
- Artículo 2. Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad...
- Artículo 3. Los depósitos efectuados en los términos del artículo 44 de la Ley...
- Artículo 4. Las operaciones que se realicen en el marco del último párrafo del artículo...
- Artículo 5. Los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación y/o...
- Artículo 6. Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior aquellas...
- Artículo 7. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones...
- Artículo 8. Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan al régimen...
- Artículo 9. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a...
- Artículo 10. El beneficio que establece el Articulo 8° procederá si los sujetos...
- Artículo 11. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la...
- Artículo 12. Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de...
- Artículo 13. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales...
- Artículo 14. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con...
- Artículo 15. Quedan excluidos de las disposiciones de este Titulo, con las salvedades que...
- Artículo 16. Facúltase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a...
- Artículo 17. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 18. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Creación del Observatorio de la Juventud Prevención de adicciones en el ámbito educativo Ampliase el programa de asistencia financiera Capacitación para personal dependiente de consorcios Prorrógase por cinco años el programa de Profesionalización de Auxiliares de EnfermeriaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios