Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 10 Provincia del Chubut
Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 10.
Determinada la aptitud para circular del vehículo o motovehículo, la autoridad de aplicación procederá de la siguiente manera:
a) Respecto de vehículos o motovehículos en condiciones de circular sobre los que tuviese interés en afectarlos a su uso, se realizarán pericias por personal de los Centros de Revisión Técnica Vehicular y de las Plantas Verificadoras a los fines de establecer la originalidad de sus codificaciones identificatorias.
b) Respecto de aquellos vehículos o motovehículos que la autoridad de aplicación no tenga interés de afectarlos a su uso se procederá a la subasta prevista en la presente Ley y aquellos que no estén en condiciones de circular, a criterio de la autoridad de aplicación serán sometidos inmediatamente a proceso de descontaminación, desguace y compactación, en forma previa a su disposición en calidad de chatarra o su venta mediante subasta pública, según corresponda.
Provincia del Chubut Artículo 10 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados LEY XIX 89, 17 de Enero de 2023
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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