Actas Paritarias Artículo 3 Provincia de Mendoza
Actas Paritarias 9400 Mendoza
Artículo 3.
Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada entre el Poder Ejecutivo y la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza, autorizándose al Poder Judicial de Mendoza, a crear los cargos necesarios a fin de dar cumplimento al Acta Acuerdo de referencia. Los cargos a crear y su ocupación efectiva, se cumplirán ajustándose estrictamente al listado certificado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza. La recategorización de los codefensores, deberá realizarse durante el mes de noviembre de 2.022. Con motivo de dar cumplimiento a las recategorizaciones convenidas, en el mismo acto administrativo de creación de los cargos mencionados, deberá procederse a la designación del agente involucrado y a la supresión de la vacante originada por la recategorización.
Asimismo autorízase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a crear un cargo clase seis (6) para ser dispuesto a la recategorización del personal contable, dando cumplimiento de ese modo al Acta Partitaria convenida. En el mismo acto administrativo de creación del cargo, deberá procederse a la designación del agente involucrado y a la supresión de la vacante originada por la recategorización.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar los refuerzos presupuestarios que fueren necesarios para la implementación de las actas paritarias citadas en este párrafo.
Provincia de Mendoza Artículo 3 Actas Paritarias LEY 9.400, 29 de Julio de 2022
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 751. INVENTARIO Y AVALÚO JUDICIALES Ley Provincial de Tránsito Córdoba Artículo 2. COMPETENCIA Código Procesal Penal Santa Cruz Artículo 345. Indemnización de testigos y anticipación de gastos Ley de Ministerios Río Negro Artículo 19. Competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura Aprobación de Convenio Multilateral San Juan Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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