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Actas Paritarias Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Actas Paritarias 9400 Mendoza
Artículo 3.

Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada entre el Poder Ejecutivo y la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza, autorizándose al Poder Judicial de Mendoza, a crear los cargos necesarios a fin de dar cumplimento al Acta Acuerdo de referencia. Los cargos a crear y su ocupación efectiva, se cumplirán ajustándose estrictamente al listado certificado por el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y la Asociación de Funcionarios Judiciales de Mendoza. La recategorización de los codefensores, deberá realizarse durante el mes de noviembre de 2.022. Con motivo de dar cumplimiento a las recategorizaciones convenidas, en el mismo acto administrativo de creación de los cargos mencionados, deberá procederse a la designación del agente involucrado y a la supresión de la vacante originada por la recategorización.

Asimismo autorízase a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza a crear un cargo clase seis (6) para ser dispuesto a la recategorización del personal contable, dando cumplimiento de ese modo al Acta Partitaria convenida. En el mismo acto administrativo de creación del cargo, deberá procederse a la designación del agente involucrado y a la supresión de la vacante originada por la recategorización.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a realizar los refuerzos presupuestarios que fueren necesarios para la implementación de las actas paritarias citadas en este párrafo.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Actas Paritarias
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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