Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial (Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi) Provincia de Córdoba
Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Provincia de Córdoba
- TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Alcance de la Ley
- Artículo 2. Administración Financiera - Definición
- Artículo 3. Control - Definición
- Artículo 4. Objetivos de la Ley
- Artículo 5. Estructura del Sector Público Provincial no Financiero
- Artículo 6. Entidad y Jurisdicción
- Artículo 7. Ámbito de Aplicación
- Artículo 8. Sistema Integrado de Administración Financiera
- Artículo 9. Órgano Coordinador de los Subsistemas
- Artículo 10. Criterios Metodológicos
- Artículo 11. Coordinación de los Subsistemas en los Poderes, Jurisdicicones y Entidades
- TÍTULO II.- SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO I.- PRESUPUESTO.- ESTABLECE LOS PRINCIPIOS, ÓRGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁN EL PROCESO PRESUPUESTARIO DE LOS PODERES, JURISDICCIONES Y ENTIDADES QUE CONFORMAN LA HACIENDA PÚBLICA
SECCIÓN I.- DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA - Artículo 12. Concepto
- SECCIÓN II.- NORMAS TÉCNICAS COMUNES
- Artículo 13. Duración del Ejercicio
- Artículo 14. Integración del Presupuesto
- Artículo 15. Afectaciones de Recursos a Gastos Específicos
- SECCIÓN III.- ORGANIZACIÓN
- Artículo 16. Unidad Rectora Central - Presupuesto e Inversión Pública
- Artículo 17. Competencias
- SECCIÓN IV.- FORMULACIÓN Y APROBACIÓN
- Artículo 18. Contenido del Presupuesto
- Artículo 19. Estructura
- Artículo 20. Disposiciones Generales para la formulación y aprobación del Presupuesto
- Artículo 21. Formulación
- Artículo 22. Presentación a la Legislatura
- Artículo 23. Modificación al Proyecto de Ley de Presupuesto General
- Artículo 24. Presupuesto Prorrogado
- SECCIÓN V.- PLAN DE INVERSIONES PÚBLICAS
- Artículo 25. Incorporación al Presupuesto
- Artículo 26. Detalle de Proyectos
- Artículo 27. Estado de Ejecución de los Proyectos
- Artículo 28. Ajustes al Plan de Inversión Pública
- SECCIÓN VI.- NORMAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
- Artículo 29. Financiamiento de Gastos no Previstos
- Artículo 30. Hechos de Fuerza Mayor
- Artículo 31. Facultades del Poder Ejecutivo
- Artículo 32. Delegación de Facultades para Efectuar Modificaciones Presupuestarias
- Artículo 33. Facultades a la Presidencia de la Legislatura
- Artículo 34. Facultades a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
- Artículo 35. Facultades del Poder Legislativo
- Artículo 36. Alcance de las Facultades
- Artículo 37. Modificaciones Compensadas
- SECCIÓN VII.- PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
- Artículo 38. Límites
- Artículo 39. Evaluación Presupuestaria
- SECCION VIII.- DEL PRESUPUESTO DE EMPRESAS Y AGENCIAS
- Artículo 40. Aprobación y Contenido
- Artículo 41. Formulación del Proyecto de Presupuesto
- Artículo 42. Análisis de los Proyectos de Presupuesto de las Empresas y otros Entes
- Artículo 43. Aprobación de los Proyectos de Presupuestos por el Poder Ejecutivo
- Artículo 44. Elevación a la Legislatura
- Artículo 45. Representantes Estatales
- Artículo 46. Publicidad
- Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias
- Artículo 48. Cierre de Cuentas
- Artículo 49. Prohibición
- CAPÍTULO II.- CRÉDITO PÚBLICO
SECCION I.- DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA - Artículo 50. Subsistema de Crédito Público - Concepto
- SECCION II.- DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 51. Autorización y Límites
- Artículo 52. Créditos de Corto Plazo
- Artículo 53. Renovación de Operaciones
- Artículo 54. Deuda Pública - Modalidades - Norma Técnicas Comunes
- Artículo 55. Deuda Pública - Clasificación
- Artículo 56. Requisitos para Celebrar Operaciones
- Artículo 57. Autorización Previa
- Artículo 58. Retenciones a la Coparticipación
- Artículo 59. Operaciones de Crédito de las Empresas y Entidades
- Artículo 60. Servicios de la Deuda
- CAPÍTULO III.- TESORERÍA
SECCIÓN I.- DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA - Artículo 61. Subsistema de Tesorería - Concepto
- SECCIÓN II.- NORMAS TÉCNICAS COMUNES
- Artículo 62. Emitir Letras, Pagarés o Medios Sucedáneos
- Artículo 63. Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
- Artículo 64. Cuenta Única o Fondo Unificado
- Artículo 65. Padrón de Cuentas Corrientes Oficiales
- Artículo 66. Fondos y Cuentas de Terceros
- Artículo 67. Descuentos, Quitas o Retenciones
- Artículo 68. Sentencias Judiciales Firmes
- Artículo 69. Registro Único de Beneficiarios de Pago
- SECCIÓN III.- ORGANIZACIÓN
- Artículo 70. Órgano Rector
- Artículo 71. Competencias
- CAPITULO III.- CONTABILIDAD
SECCIÓN I.- DEFINICIÓN DEL SUBSISTEMA - Artículo 72. Subsistema de Contabilidad - Concepto
- SECCIÓN II.- NORMAS TÉCNICAS COMUNES
- Artículo 73. Método de Registración Contable
- SECCIÓN III.- ORGANIZACIÓN
- Artículo 74. Órgano Rector
- Artículo 75. Competencia
- Artículo 76. Declaración de Incobrabilidad
- SECCIÓN IV.- NORMAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CIERRE DE CUENTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
- Artículo 77. Promulgación de la Ley de Presupuesto
- Artículo 78. Resultado Financiero
- Artículo 79. Estado de la Ejecución Presupuestaria de Gastos
- Artículo 80. Registro del Compromiso Preventivo y Definitivo
- Artículo 81. Registro del Devengado y Ordenado Pagar
- Artículo 82. Definición de Pago
- Artículo 83. Pagos Comunes de las Distintas Jurisdicciones
- Artículo 84. Concepto que Distinguen el Registro de Recursos
- Artículo 85. Transferencias de Fondos a las Empresas y Sociedades del Estado
- Artículo 86. Intervención de Contaduría General
- Artículo 87. Estado Trimestral de la Ejecución del Presupuesto
- SECCIÓN V.- DEL CIERRE DE LAS CUENTAS
- Artículo 88. Cierre de las Cuentas
- Artículo 89. Remisión de la Información a Contaduría General
- Artículo 90. Presentación a la Legislatura
- Artículo 91. Contenido de la Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento
- Artículo 92. Aprobación de la Cuenta de Inversión
- TÍTULO III.- SISTEMAS DE CONTROL
CAPÍTULO I.- SISTEMA DE CONTROL INTERNO - Artículo 93. Conformación del Sistema de Control Interno
- Artículo 94. Responsabilidad de las Autoridades Superiores
- Artículo 95. Auditoría Interna - Definición
- Artículo 96. Modelo de Control
- Artículo 97. Funciones de la Dirección de Auditoría
- Artículo 98. Estudios de Consultoría
- Artículo 99. Obligación de Informar a la Dirección de Auditoría
- Artículo 100. Dirección de Auditoría
- CAPITULO II.- SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
- Artículo 101. Conformación del Sistema de Control Externo
- TÍTULO IV.- DE LA RESPONSABILIDAD
CAPITULO UNICO - Artículo 102. Responsabilidad por Daño Económico
- Artículo 103. Responsabilidad Solidaria, por Acción u Omisión y Responsabilidad Exclusiva
- Artículo 104. Prescripción de la Acción
- TÍTULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I.- DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS - Artículo 105. Servicios Administrativos
- Artículo 106. Conducción de los Servicios Administrativos
- Artículo 107. Funciones
- Artículo 108. Potestad Normativa
- Artículo 109. Obligación de Publicar Estados Contables
- CAPÍTULO II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 110. Principio de Ejecución de la Presente Ley
- Artículo 111. Reglamentación
- Artículo 112. Derogación
- Artículo 113. Vigencia
- Artículo 114. Interpretación
- Artículo 115. Adhesión
- Artículo 116. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Actualizan el Radio Municipal de la ciudad de Jesús María Donación de un determinado inmueble, a favor de la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo Aprobación del Convenio para la efectiva implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible Autorización al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086, a efectuar operaciones de crédito público Deposito de automotores secuestrados en causas penalesMejores juristas
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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