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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 43. Aprobación de los Proyectos de Presupuestos por el Poder Ejecutivo

LOS proyectos de presupuesto, acompañados del informe mencionado en el artículo anterior, serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación. El Poder Ejecutivo aprobará, en el marco de los artículos 69 y 70 de la Constitución Provincial, en su caso con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas.

Si las empresas y otros entes públicos no presentaren sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, el Poder Ejecutivo, por medio del órgano rector del subsistema, elaborará de oficio los respectivos presupuestos, antes de la remisión del anteproyecto de ley a la Legislatura.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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