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Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provi Artículo 47 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley de administración financiera y del control interno de la administración general del estado provincial Córdoba
Artículo 47. Modificaciones Presupuestarias

LAS modificaciones a realizar a los presupuestos de las empresas y otros entes públicos durante su ejecución y que impliquen el deterioro de los resultados operativo o económico previstos, alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del endeudamiento autorizado, deberán ser aprobadas por la Legislatura, previa opinión de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas.

En el marco del artículo anterior y con opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, las empresas y otros entes públicos establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias, con iguales restricciones que las dispuestas para el Poder Ejecutivo.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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